BOLETIN N° 10-2014
1. Las Empresas que se quieran constituir a partir de enero del año 2015 como Sociedades Anónimas por Acciones Simplificadas “S.A.S”, ya no podrán disfrutar de los beneficios del artículo 65 de la ley 1429 de 2010.
En su parágrafo dice:
Parágrafo 1°. Los beneficios de progresividad de que tratan el artículo 5° y 7° de la presente ley tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año dos mil catorce 2014. Estos son:
- 5° – Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina.
- 7° – Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación.
2. Subcapitalización: El artículo 771-5 del Estatuto Tributario fue adicionado mediante el artículo 26 de la ley 1430 de diciembre 29 del 2010. Y confirmado por sentencia de la corte constitucional del 25 de abril del 2013. Donde el gobierno nacional dio un periodo de gracia entre el año 2011 y el 2013 para abrir las cuentas bancarias y organizar los procedimientos internos para efectuar los pagos. Desde el año 2014 la DIAN comenzará a rechazar una parte de los costos y gastos para las declaraciones que serán presentadas en el año 2015; rechazo que ira aumentando gradualmente hasta el año 2017. El objetivo de esta disposiciones es que las empresas o personas naturales que no estén organizadas, es decir que realicen transacciones en efectivo (reciban y paguen con el mismo efectivo) van a tener que abrir sus cuentas bancarias. Esto también tiene otros objetivos: el de combatir las actividades ilícitas y controlarlas mediante la información exógena y el de incrementar más el recaudo del gobierno por medio del impuesto generado por los movimiento a los gravámenes financieros. Porque la norma establece que solo serán reconocidos fiscalmente los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que se efectúen por medios de pago como: los depósitos en cuentas bancarias, los giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos (según la forma y condiciones que autorice el gobierno nacional). Se sugiere leer también el decreto 3027 de diciembre de 2013. El cual reglamenta el artículo 181 -1 del Estatuto Tributario adicionado por la ley 1607 de diciembre del 2012 y dicta los procedimientos para determinar el Patrimonio Líquido, el monto total promedio de las deudas, los gastos por intereses no deducibles entre otros.
3. Exhortamos a leer: La Resolución 219 del 31 de Octubre de 2014, la cual modifico la resolución 228 del 31 de octubre de 2013 que trata de la presentación de la información relevante y exógena del 2014 en el año 2015.
Y la resolución 220 del 31 de Octubre de 2014, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2015, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, 220
4. Recomendación: En el mes de Diciembre, siempre acostumbramos dar a nuestros empleados, bonificaciones, dadivas, aguinaldos en efectivo etc., recomendamos antes de hacer cualquiera de estos procedimiento, leer los artículos 127 pagos que constituyen salario y 128 pagos que no constituyen salario del código sustantivo de trabajo o asesorarse bien de un abogado laboralista.
Comité Tributario
MHM Contralorías Internacionales S.A