Boleín N° 3- 2014

EN EL INFORME DE GESTIÓN SE DEBE MANIFESTAR QUE NO SE OBSTACULIZÓ LAS OPERACIONES DE LA SOCIEDAD, (LA CAUSA LAS NUEVAS DISPOSICIONES EN LAS OPERACIONES DEL FACTORING). LEY 1676 DE AGOSTO DE 2013.

El Factoring es una actividad que se usa en las finanzas. Es una opción que poseen los empresarios para obtener una financiación de sus deudas.

El Factoring funciona de la siguiente manera, si un empresa emite una factura por la venta de un producto o servicio y las condiciones del comprador le exigen esperar 30, 60 o más días para recibir el pago correspondiente, el factoring le va a permitir acudir a un tercero, para venderle esa factura y de esta manera obtener el dinero de forma inmediata. Por supuesto que el comprador de dicha factura, le pagará un valor menor por ella, pues el negocio de él, es precisamente comprar facturas por debajo de su monto, para conservarla hasta el día de su vencimiento y de esta manera obtener el 100% de la misma.

Este modelo de operación fue reglamentado en el Código de Comercio por la Ley 1231 de 2008: Donde le dio el carácter de título valor a la factura y se le establecieron unos requisitos.
Ahora con los art. del 86 al 88 de la Ley 1676 del 20 de agosto de 2013 que modificaron los art. 2, 7 y 8 de la ley 1231 de 2008, se establecieron nuevas condiciones para hacer operaciones de factoring con el original de la factura por operaciones a crédito.

Aquí es donde se menciona a los Administradores y Revisores Fiscales, los cuales serán los responsables de informar que la empresa no entorpeció las actividades de factoring; en sus respectivos informes anuales (Gestión y Dictamen respectivamente).

Lo anterior quedó plasmado así en el Código de Comercio:

“…Artículo 7. El artículo 778 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Obligatoriedad de aceptación del endoso… Con el sólo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación….

Parágrafo 1. <Parágrafos  1  y  2  adicionados  por  el art.  87  de  la  Ley  1676  de  20  de  agosto de  2013>. Toda  retención  de  la  factura  o  acto  del  comprador  del  bien  o  beneficiario  del servicio  que  impida  la  libre  circulación  de  la  misma,  constituye  una  práctica  restrictiva  de  la competencia que será investigada y sancionada, de oficio o a solicitud de la parte afectada, por la Superintendencia de Industria  y Comercio de  conformidad  con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 590 de 2000.

Parágrafo 2. Los administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. El Revisor Fiscal en su dictamen anual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de lo anterior, por parte de la administración.”

SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTION DEL RIESGO LA/FT CIRCULAR EXTERNA 304-000001 DEL 19 DE FEBRERO DE 2014. REPORTE OBLIGATORIO DE INFORMACION A LA UIAF.

¿Qué es el riesgo LA/FT?:
Son los riesgos a los que están expuestas las empresas por el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

LA (Lavado de activos) / FT (Financiación del Terrorismo):
Son fenómenos delictivos que atentan contra la economía colombiana y en particular afecta la competitividad, productividad y perdurabilidad de las empresas.

¿Qué es la UIAF – Unidad de Información y análisis financiero?:
La IUAF es la entidad del Estado Colombiano encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos, es decir, la Unidad es un filtro de información que se apoya en la tecnología para consolidar y agregar valor a los datos recolectados, esto le permite detectar operaciones que pueden estar relacionadas con el delito del Lavado de Activos y la financiación del terrorismo. Ley 526 de 1999.

¿En que se basa este sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA / FT?:
Se basa en estándares y lineamientos normativos internacionales, apoyados por la Corte Constitucional; donde se aprueban convenciones y convenios de Naciones Unidas con el fin de enfrentar dichos delitos. Algunos de estos son: Convención de Viena de 1988 (Ley 67/1993, Sentencia C-176/1994). Convención de Naciones Unidas de 1989 (Ley 808/2003, Sentencia C-037/2004). Convención de Palermo de 2000 (Ley 800/2003, Sentencia C-962/ 2003). Convención de Merida de 2003 (Ley 970/205, Sentencia C-172/2006). También hay ultimas disposiciones nacionales como el Decreto 1497 de 2002, Ley 1121 de 2006, Decreto 1023 de 2012 y el Documento Conpes 3793 del 18 de diciembre de 2013.

Circular de Autocontrol y Gestión del Riesgo está dirigida a:
Los socios, accionistas y administradores de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y obligadas a reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

Objetivo del Sistema de Autocontrol de Gestión de riesgo LA/FT:
Su objetivo fundamental es minimizar la posibilidad de que a través de las distintas actividades de la empresa se introduzcan recursos provenientes del lavado de activos o se financie el terrorismo.

Quienes tienen que aplicarla la Circular obligatoriamente:
Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Sociedades que a 31 de diciembre de 2013 registraron ingresos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV). Y obligados a reportar a la UIAF.

Sociedades supervisadas por la Superintendencia no incluidas en esta circular:
Las sociedades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades que no queden incluidas dentro de esta circular deberán acogerse a lo señalado en la Circular Externa número 100- 004 de 2009.

El Sistema de Autocontrol debe de cumplir como mínimo:
La adopción del sistema de Autocontrol y gestión del riesgo LA/FT debe cumplir como mínimo lo siguiente:

1. Diseño y aprobación de Políticas: Responsable el Representante Legal
2. Ejecución: Responsable el Representante Legal
3. Seguimiento: Responsable el Representante Legal
4. Verificación: Responsable el Revisor Fiscal
5. Comunicación: Cualquier persona con vinculación en la empresa
6. Capacitación: Responsable el Representante Legal imparte las instrucciones para capacitar a todos los empleados.

Termino de implementación:
Para la implementación del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT por parte de las empresas vigiladas que a 31 de diciembre de 2013 tengan activos superiores a 160.000 SMMLV es el 31 de diciembre de 2014 y los avances deberán ser reportados en el correspondiente informe de gestión que se presentara en la sesión ordinaria que se lleve a cabo en el 2015.

Sanciones:
El incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.

MHM Contralorías Internacionales S.A., sugiere que cada empresa estudie el tema (resolución), acorde a sus actividades y procesos, porque cada una de ella deberá elaborar políticas, medidas, transarse objetivos, establecer procedimientos, crear controles y herramientas para poder elaborar sus reportes de autocontrol y gestión del riesgo LA / FT.

Comité Tributario

MHM Contralorías Internacionales S.A.

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