IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE
Con el Decreto 862 del 26 de Abril de 2012 se reglamenta la Retención en la Fuente para la Equidad CREE.
Mediante esta reglamentación se le aplica la exoneración de aportes Parafiscales:
- SENA
- ICBF
- Posteriormente Aportes a SALUD
Para que proceda la exoneración inicialmente por SENA y el ICBF debe implementarse el mecanismo de retención de CREE para el mes de mayo sobre los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales Vigentes.
AGENTES DE RETENCIÓN DEL CREE
- Consorcios y uniones Temporales
- Comunidades Organizadas
- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez
- Fondos de Valores
- Fondos de Inversión
- Entidades de Derecho Público
- Las demás Personas Jurídicas.
Estos agentes de retención del CREE, deberán efectuar la retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, SIEMPRE Y CUANDO UNAS Y OTRAS SEAN SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE-.
SUJETOS PASIVOS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO CREE
- Sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
NO SON SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO CREE
- Entidades Sin Ánimo de Lucro.
- Usuarios operadores, industriales de bienes e industrial de servicios, instalados en Zonas Francas, calificados como tales actualmente o a futuro.
- Las sociedades declaradas como Zonas Francas a diciembre 31 de 2012 o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el comité intersectorial de Zonas Francas.
- Los que en la Ley no hayan sido previstos expresamente como sujetos pasivos, entre ellos, las personas naturales.
AUTORRETENEDORES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE
- Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tengan la dicha calidad, así como quienes en adelante Designe la el Director General de la U.A.E.-DIAN-.
- Actuarán como autorretenedores los beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior por exportaciones o por cualquier otro concepto, al momento del pago o abono en cuenta.
- La autorretención deberá practicarse, aún en los eventos en que el pago sometido a la misma provenga de una persona natural que no tenga la calidad de agente de retención del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE-.
TARIFAS DE RETENCION DEL CREE
Las tarifas se aplican de acuerdo a la actividad económica principal del beneficiario del pago o abono en cuenta que tenga en el RUT según la resolución Dian 00139 de 2012, las cuales se moverán entre 0,3%, 0,6% y 1,5%.
DECLARACION
La Declaración del CREE es MENSUAL de acuerdo a las tablas de vencimientos establecidas por la DIAN.
Debe presentarse por sistema electrónico, si cuenta con mecanismo digital (so pena de considerarla como no presentada) y si no cuenta con este debe presentarla en Entidades Financieras. A partir del 01 de Agosto de 2013, los contribuyentes y agentes de retención, estarán obligados a realizar los pagos a través de medios electrónicos.
DEVOLUCIONES Y ANULACIONES
Cuando se efectué una devolución o anulación de una operación que fue sometida a retención CREE deben ser devueltas al retenido y descontarlas de las retenciones a pagar del mismo periodo en que ocurran o en periodos siguientes.
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR
- Expedir los certificados en las mismas fechas establecidas para Retención en la fuente que señala el Gobierno Nacional con el cumplimiento de los requisitos del artículo 381 del E.T
CONTABILIZACION
Se recomienda que se usen las siguientes cuentas para contabilizar el impuesto del CREE:
Retenciones del CREE a favor CUENTA 135595
Retenciones del CREE por pagar CUENTA 236570
Comité Tributario de MHM Contralorías S.A