EXONERACION DE PARAFISCALES

La Exoneración de parafiscales no es para todos los empleadores sino para aquellos que cumplan unas condiciones.

FECHA DE INICIACIÓN DEL BENEFICIO
El beneficio del descuento de Aportes Parafiscales inicia con la nómina de mayo, que se paga en PILA en junio, según Decreto 862 de 2013.

BENEFICIO
El beneficio es parcial porque sólo será la exoneración en los aportes a ICBF y SENA que equivalen al 5%, pues el 4% restante que corresponde a Caja de Compensación sí se seguirá cobrando.

BENEFICIO EN PAGO PARCIAL DE PARAFISCALES NO AFECTA BENEFICIOS PARAFISCALES DE LA LEY 1429
La Ley 1429 de 2010 estableció un beneficio a los nuevos pequeños empleadores que se constituyeron posteriormente al 29 de diciembre de 2010. Dicho beneficio, respecto a parafiscales, corresponde a un descuento progresivo sobre el total de los parafiscales, siendo el primer año un descuento del 100%, el segundo del 75%, el tercer año un 50% y el cuarto año uno del 25%, pagando el quinto año el total de parafiscales.

Con el inicio del beneficio de pago parcial de parafiscales que trae la Reforma Tributaria y que aquí vamos a explicar, los dos (2) beneficios no son excluyentes, por el contrario, se aplican concomitantemente.

Por ejemplo, una nueva pequeña empresa que está en su tercer año de constitución y está pagando sólo el 50% de parafiscales (Caja, Sena e ICBF), a partir de la nómina de mayo que se pagará en PILA en junio de 2013, seguirá pagando el 50% pero sólo de la Caja de Compensación pues ya no se pagará ni SENA, ni ICBF

EMPLEADORES BENEFICIADOS AL DESCUENTO PARCIAL DE PARAFISCALES

NO BENEFICIADOS DE LA EXONERACIÓN
Continuarán obligadas al pago total de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación) y en consecuencia no les es aplicable el descuento parcial de parafiscales, los siguientes empleadores:

NUMERO DE TRABAJADORES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS PARA TENER BENEFICIO.
No se exige un número mínimo de trabajadores, significa que si tienen un solo trabajador, sobre éste, se aplicaría el beneficio, siempre que no supere 10 (s.m.l.v.).

NUMERO DE TRABAJADORES DE PERSONAS NATURALES PARA TENER BENEFICIO
Respecto al empleador persona natural, es menester que tenga mínimo dos (2) trabajadores.

FACTORES SALARIALES C.S.T.
El Decreto 862 de 2013 en su artículo 10 establece control del recaudo de la retención en la fuente del CREE, donde el empleador deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos efectuados al trabajador, directamente o, en su nombre, realizados a terceros, que de conformidad con el artículo 127 del C.S.T. incluye no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

 Comité Tributario
MHM Contralorías Internacionales S.A

 

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