Boletín N° 1- 2014

EXTREMO CUIDADO CON LA APLICABILIDAD DE LA SUBCAPITALIZACIÓN

Ésta se creó, como una limitación en la deducción de intereses en el impuesto de renta y complementario en términos generales, y consiste en que sólo se podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.

Leer también el decreto 3027 del 27 de diciembre de 2013 el cual fija el procedimiento para determinar el promedio de la deuda a descontar  en la declaración de renta.

BASE GRAVABLE DEL CREE

En el artículo 22 de la ley 1607 se menciona el procedimiento por el cual se calcula la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) creado por el artículo 20 de la misma ley.  En este se mencionan exactamente los conceptos que se pueden restar de la base gravable del CREE.

La base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los art. 188 y 189 del E. T.

Las normas son muy claras en el CREE no se deben aplicar los límites de la subcapitalización para la deducción de los intereses, porque no están contempladas dentro de los conceptos enunciados en el artículo 22, solo pueden ser esos.  Es decir, ni por analogía, ni por asimilación se podrán restar conceptos que no estén claramente señalados.

 MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES.   LEY 1430 DE 2010

Estamos en el 2014 y en este año empieza a aplicarse la norma del artículo 771-5 a los contribuyentes o responsables.

Según lo anterior este año empezaría el rechazo fiscal en las declaraciones del IVA, Renta, de Ingresos y patrimonio e impuesto CREE, en una parte de los costos y gastos que hayan sido cubiertos en efectivo (es decir, con billetes o monedas).

Porque la norma establece que solo serán reconocidos fiscalmente los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que se efectúen por medios de pago como: los depósitos en cuentas bancarias, los giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos (según la forma y condiciones que autorice el gobierno nacional).

Es claro que también se aceptan las daciones de pago (pagos en especie, literalmente hablando).

El objetivo de esta disposiciones es que las empresas o personas naturales que no estén organizadas es decir que realicen transacciones en efectivo (reciban y paguen con el mismo efectivo) van a tener que abrir sus cuentas bancarias.  Esto también tiene otros objetivos: el de combatir las actividades ilícitas y controlarlas mediante la información exógena y el de incrementar más el recaudo del gobierno por medio del impuesto generado por los movimiento a los gravámenes financieros.

Este artículo 771-5 fue adicionado al Estatuto Tributario mediante el artículo 26 de la ley 1430 de diciembre 29 del 2010.  Y confirmado por sentencia de la corte constitucional del 25 de abril del 2013.

El gobierno nacional dio un periodo de gracia entre el año 2011 y el 2013 para abrir las cuentas bancarias y organizar los procedimientos internos para efectuar los pagos.

Desde el año 2014 la DIAN comenzará a rechazar una parte de los costos y gastos; rechazo que ira aumentando gradualmente hasta el año 2017 y con la gradualidad que finalice ese año del 2017 se continuará hasta que se expida otra norma en contrario.

Tener muy en cuenta para estos rechazos en efectivo conceptos como la compra de bienes inmuebles que muchos tienen la costumbre de colocar en las escritura “pagados en efectivo”. Las compras de inventarios que cuando se venden terminan formando un costo, así también la compra de activos fijos o de acciones, entre otros.

Para su cálculo se debe tener en cuenta lo siguiente:

De estos tres se toma el menor valor.

Este valor será la cuantía aceptada en la declaración y la diferencia que resulte de eso pagos aceptados con el total de los pagos realizados en efectivo durante el año, será la que efectivamente la DIAN rechace en la declaración.

La Dian deberá realizar algunos ajustes, por eso se espera más normatividad al respecto; porque hay temas que deben de aclararse como por ejemplo las causaciones que vienen de periodos anteriores.

A continuación presentamos un ejemplo para ilustrar mejor el tema:

Supóngase que una compañía para el año 2014, reporto los siguientes datos:

  1. Los costos y gastos causados  $95.000.000.
  2. Los pagos totales realizado en la empresa durante el año para cubrir costos y gastos (sumando los pagos en efectivo más los pagos en especie más los pagos con canales financieros) son de $ 120.000.000, tener en cuenta que en cualquiera de esos años se pueden estar pagando costos y gastos que habían quedado causados en años anteriores y por eso se aumenta el valor respecto al anterior.
  3. De esos pagos totales del año, un valor de $ 50.000.000 son cubiertos con efectivo.

Debemos calcular con esos datos, que parte de los $ 50.000.000 de los costos cubiertos en efectivo van a ser rechazados fiscalmente:

Solución para el año 2014.

1. Se calcula el 85% del total de pagos del año.
120.000.000 x 85% = $ 102.000.000

2. Se calcula el valor en UVTS en este año.
100.000 x 27.485 = $ 2.748.500.000

3. Se calcula el 50 % del total de los costos y gastos causados en el año.
95.000.000 X 50% = $ 47.500.000

Se toma el menor entre los tres puntos anteriores, conclusión en el año 2014 de los $ 50.000.000 de costos y gastos cubiertos con simple efectivo, solo se aceptaran $ 47.500.000 y se rechazarán $ 2.500.000

Se toma el menor entre los tres puntos anteriores, conclusión en el año 2014 de los $ 50.000.000 de costos y gastos cubiertos con simple efectivo, solo se aceptaran $ 47.500.000 y se rechazarán $ 2.500.000

Si las empresas gustan, podrían realizar este mismo cálculo, mensualmente, para ir conociendo que parte de sus costos y gastos pagados en efectivo, serán rechazados fiscalmente y de esta forma planear ese rubro.

Para los demás años los porcentajes de cálculo serán como siguen:

AÑO 2015

AÑO 2016

AÑO 2017

Pagos Totales en el año para cubrir costos y gastos

70%

55%

40%

Costos y gastos causados en el año

45%

40%

35%

 

COMITÉ TRIBUTARIO

MHM CONTRALORIAS INTERNACIONALES S.A.

 

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