Boletín N° 5- 2014
MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 652 DE 2012
El Ministerio del Trabajo establece la obligatoriedad para todas las empresas privadas y públicas para conformar el Comité de Convivencia Laboral, el cual identificará e intervendrá frente a los riesgos psicosociales en el trabajo causadas por el estrés ocupacional y acoso laboral.
FINALIDAD DEL COMITÉ DE CONVIVENCIALABORAL
La constitución de los Comités de Convivencia Laboral se hace como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. (Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, Ministerio De la Protección Social); se deben elaborar un manual de convivencia laboral.
MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMITÉ DE CONVIVENCIA
El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes de la Administración y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. La Administración designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta, que serán para periodos de dos (2) años. El número de integrantes será de ocho miembros, cuatro representantes de los trabajadores y cuatro del empleador. Nota: No podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos (6) meses anteriores a su conformación.
CUALIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
MHM Contralorías invita a todos los gerentes, directores, jefes y empleados, para que soliciten asesoría a todas sus ARL (administradoras de riesgos laborales, antes ARP, Ley 1562 de Julio de 2012.) que ellas están en la obligación de asesorar a las empresas en este tema y en otros como la certificación de horas extras, el certificado de alturas y las posibles sanciones que se pueden enfrentar sino se tienen dichos certificados.
Comité Tributario
MHM Contralorías Internacionales S.A