Boletín No. 07 - 2014.
El Sistema General de Riesgos Laborales cuenta con un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan las personas.
Esto aplica a todas las empresas públicas y privadas en el territorio nacional, a los trabajadores dependientes e independientes, en todos sus órdenes y a los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta.
Hay unas personas que están exceptuadas como los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos y sus pensionados. Art. 279 de la ley 100 de 1993.
Los objetivos del sistema son:
- Establecer actividades de promoción y prevención tendiente a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados del trabajo.
- Prestar la atención en salud a los trabajadores, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral.
- Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas que se derivan de las contingencias de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.
- Apoyar las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
Estas son las personas que tienen que estar afiliados en forma obligatoria:
- Los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades, con instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales, o administrativos, con una duración superior a un (1) mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que realiza dicha prestación.
- Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, son responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados y le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación y funcionamiento del Comité paritario de Seguridad y salud en el Trabajo.
- Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
- Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucra un riesgo ocupacional.
- Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo. El pago de la afiliación estará a cargo del contratante.
- Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos implique fuente de ingreso para la institución.
- Los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta, cuyo pago estará a cargo del Ministerio del Interior.
En forma voluntaria:
- Los trabajadores independientes y los informales, diferentes a los mencionados anteriormente, siempre y cuando, coticen al régimen contributivo en salud. El valor de la cotización será establecido de acuerdo con el riesgo al que está expuesto, según sea reglamentado por los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social.
Responsabilidades de los empleadores:
Son los responsables directos del control de riesgo derivado del trabajo y de la salud de sus trabajadores, por lo tanto deben proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenir los riesgos laborales. Para ello, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Afiliar a sus trabajadores al SGRL y pagar cumplidamente las cotizaciones.
- Realizar el pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio y trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) correspondiente, dentro de los plazos establecidos.
- Elaborar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas. Esto supone la definición de recursos humanos, técnicos y financieros que garanticen la mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo.
- Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y darlo a conocer a todos sus trabajadores.
- Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo o Vigía de seguridad y salud en el trabajo, este último, en empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores. Para ello, el empleador deberá designar su representación cada dos años y propiciar la elección libre de los representantes de los trabajadores, proporcionándoles cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada laboral para el funcionamiento del Comité.
- Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
- Notificar a la ARL correspondiente los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y a la Entidad Promotora de Salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
- Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Informar a la ARL las novedades laborales de sus trabajadores (licencias, vacaciones, variación en el nivel de ingresos, funciones, retiros, etc).
- También son responsables de la prevención de riesgos laborales. Tienen la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, según lo establece la normatividad vigente.
- El empleador, como responsable de la salud y bienestar de los trabajadores, debe afiliarlos al SGRL desde el momento que inicia el vínculo laboral. Para la afiliación, el empleador tiene la facultad de escoger y vincularse libremente a la ARL de su preferencia.
Obligaciones y responsabilidades de las ARL:
- Las ARL están obligadas a recibir a todos los afiliados a que soliciten su inscripción, no podrán rechazar a las empresas ni a sus trabajadores.
- Las ARL, por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y el control de la prevención de los riesgos laborales de las empresas que tengan afiliados, a los cuales deberán asesorar en el diseño del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los trabajadores también tienen deberes:
- Procurar el cuidado integral de su salud.
- Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
- Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la legislación vigente en seguridad y salud en el trabajo.
- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
- Participar en la prevención de Riesgos Laborales a través de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el trabajo o Vigías de seguridad y salud en el trabajo.
- Los pensionados por invalidez con cargo al SGRL deben mantener actualizada la información en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.
- Los pensionados por invalidez con cargo al SGRL deben informar a la ARL correspondiente, el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
Hemos considerado este tema como de suma importancia y conocimiento para nuestros clientes, por eso en nuestra próxima entrega espere:
- Definición de una enfermedad laboral según la normatividad.
- Definición de un accidente de trabajo.
- Prestaciones económicas a las que tiene derecho el trabajador.
- Prestaciones asistenciales en salud a las que tiene derecho el trabajador.
- Las empresas y sus trabajadores se clasifican.
- También se contemplan sanciones para el afiliado o trabajador.
- Porcentajes para Liquidación ARL.
Comité Tributario
MHM Contralorías Internacionales S.A