“Artículo 600 del E.T. Periodo gravable del impuesto sobre las ventas: 1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre….”
En el formulario del IVA, hay un renglón exclusivo para reportar los IVAS exentos, el renglón 35; de los artículos 477, 478 y 481 del E.T. Sin embargo, hay que tener mucho cuidado si dentro de mis ingresos empresariales, tengo ingresos correspondiente a ingresos exentos, ya que en el artículo 600 del E.T, que habla de la periodicidad bimestral o cuatrimestral del IVA, menciona que si poseo ingresos exentos correspondientes a los estipulados en los artículos 477, que incorpora un listado de alimentos, biocombustibles, municiones y material de guerra etc. y 481, que considera los bienes que se exporten como exentos; no importa si los ingresos son inferiores a 92.000 UVT, el contribuyente deberá presentar sus declaraciones de IVA en forma bimestral, hasta que persista dicha situación.
Hay que estar muy pendientes en que renglón declaro mis IVAS, ya que muy frecuentemente se confunden los conceptos de EXENTOS y EXCLUIDOS, para los cuales existen renglones diferentes en el formulario; el renglón 35 paras IVAS Exentos y el renglón 39 para IVAS Excluidos.

Recordemos que un IVA excluido, se refiere a ciertos productos que taxativamente en la normatividad tributaria colombiana, NO tienen IVA y los IVAS exentos, se refieren a bienes y servicios, que también están taxativamente definidos, y tienen IVA, pero su tarifa es de cero (0).
Para tener presente, ¡ojo¡, que el Decreto 682 del 21 de Mayo del 2020, por motivos de la pandemia de Covid 19, en su artículo 10 mencionaba que por los meses de mayo hasta el 31 julio del 2020, las actividades allí contempladas estaban excluidas de IVA, y muchos contribuyentes del IVA, cometieron el error de llevar la información correspondiente al renglón 35 del IVA, operaciones exentas, debiéndola llevar al renglón 39 por operaciones excluidas. Ahora la DIAN está cruzando la información y enviando avisos persuasivos sobre la periodicidad del IVA, sugiriendo errores en la periodicidad de la presentación del IVA y obviamente “sancionando” por dicho suceso.
Por lo anterior si es de las personas obligadas a presentar IVA, se les sugiere que revise las últimas declaraciones y su periodicidad desde inicios del 2020 y toda la normatividad pertinente, para que no sea sujeto de un requerimiento por pate de la autoridad tributaria, por confundir exento con excluido.
Este texto, es solo para generar una expectativa, lo invitamos a profundizar más en el tema, ya que este es un resumen y puede que la norma cambie o presente un tema específico que debe ser aplicado a un sector exclusivo. Por tal motivo sugerimos buscar ampliar el conocimiento y buscar otras fuentes de consulta o asesoría.
COMITÉ ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO
Octubre 24 de 2022