La ley 2155 del 2021, en su artículo 14, sentó el marco normativo para que la DIAN, envíe la Factura Electrónica para pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Así mismo mediante la resolución 1212 del 05 de Agosto del 2022, reglamentó como debería ser el proceso por parte de la DIAN, para facturar el impuesto de renta.

La factura del impuesto sobre la renta y complementarios, constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo. Se intuye que la factura tiene firmeza a los dos meses de emitida por la Dian. La base gravable, así como todos los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo se determinarán conforme a la información obtenida de terceros, el sistema de facturación y nomina electrónica, documento soporte y otros mecanismos estipulados en el Estatuto Tributario de Colombia (E. T.).

La DIAN, insertará en su página web la “factura de renta sugerida”, igualmente deberá notificar al correo electrónico la “factura de Renta” de los contribuyentes escritos en el RUT o podrá utilizar cualquier otro mecanismo que se disponga de acuerdo al E.T. Este último es una divulgación adicional, que según la DIAN la omisión de esta formalidad no invalida la notificación efectuada.

En caso de que los valores de la factura, sean aceptados por el contribuyente, antes de que la factura adquiera firmeza, este deberá ingresar a los sistemas informáticos de la DIAN (página web) y seguir allí el procedimiento para su aprobación y presentación. Es de aclarar en este punto los siguientes ítems
· Que esta es diferente a la declaración del impuesto.
· En caso de ser procedente, el contribuyente deberá pagar los respectivos valores a cargo.
· En caso de que se cumpla lo anterior, la DIAN no tendrá la facultad de expedir una liquidación provisional.

En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la DIAN, tendrá dos meses siguientes contados a partir de la inserción en la página web de la DIAN o contados desde el día siguiente al envío del correo electrónico podrá interponer recurso; es decir presentar dentro de esos dos meses su propia declaración en los términos del inciso 4 del artículo 616-5 del E.T.; para la pérdida de fuerza ejecutoria de la factura de renta, el contribuyente deberá declarar los ingresos reportados por el mismo, que representen su realidad tributaria. “Las diferencias que surjan respecto de los valores reportados en el sistema de facturación que sean incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el contribuyente, podrán ser objeto de fiscalización por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.”

Si el contribuyente no presenta esta declaración con toda su depuración dentro de los dos meses, que permite la norma; la factura del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme y prestará mérito ejecutivo, en consecuencia, la Administración Tributaria podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro de la misma. En este caso se debe tener muy presente el liquidar extemporaneidad e intereses moratorios. En este caso la DIAN si podrá realizar una liquidación provisional de acuerdo al parágrafo 1 del artículo 9 de la resolución.

Este proceso de factura, se iniciará de manera progresiva, iniciando por los omisos según el articulo 3 de la resolución: “Para el año gravable 2021, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se remitirá a las personas naturales y asimiladas identificadas como omisas. A partir del año gravable 2022, se podrá MHM Contralorías Internacionales S.A. entidad con experiencia de más de treinta años dedicada a prestar Servicios de: Revisoría Fiscal, Asesorías Tributarias, Consultoría Financiera: Análisis Financiero (Diagnostico Financiero), Planeación Financiera, Valoración de Empresas, Auditorías de T.I., Análisis de Precios de Transferencia.

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LA DECLARACIÓN DE RENTA, YA TENDRÁ FACTURA DE COBRO EMITIDA POR LA DIAN.

Extender progresivamente a los demás sujetos pasivos obligados a declarar el impuesto sobre la renta y
complementarios.” La Dian estipuló que “La notificación de la factura deberá efectuarse con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios”.

Las preguntas obligadas son: ¿Si los contribuyentes presentan las declaraciones de renta a tiempo y las pagan, de acuerdo a su liquidación privada, cómo funciona el tema de la factura de renta? o ¿hay que presentar las declaraciones de renta sin pago y esperar la factura de renta?, ¿El recibo oficial de pago de impuestos nacionales 490, ya no se usara más en el caso del impuesto de renta?

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Este texto, es solo para generar una expectativa, lo invitamos a profundizar más en el tema, ya que este es un resumen y puede que la norma cambie o presente un tema específico que debe ser aplicado a un sector exclusivo. Por tal motivo sugerimos buscar ampliar el conocimiento y buscar otras fuentes de consulta o asesoría.

COMITÉ ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO
Septiembre 12 de 2022

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