El 26 de abril del 2022, nuestra empresa MHM Contralorías S.A. públicó un comunicado explicando que es el RUB – Registro Único del Beneficiario Final, quienes están obligados a presentarlo y las fechas de presentación. Ahora bien, con la nueva resolución la 1240 del 28 de septiembre del 2022, la DIAN aplazo dichas fechas para el 2023 y modifico los artículos 10, 13 y el anexo técnico N° 1 de la resolución 164 del 27 de diciembre del 2021. Las nuevas fechas quedaron así:
Articulo 1 Resolución 1240 de septiembre del 2022: Fechas Suministro de información.
Suministro inicial por parte de personas Jurídicas, estructura sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo del 2023, a través de los sistemas informáticos de la DIAN a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de información.
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023 deberán efectuar el suministro inicial de la información a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a:
· La inscripción en el RUT, o
· A la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura sin Personería Jurídica – SIESPJ, y/o
· Al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la misma resolución, proporcionando en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.
Articulo 2 Resolución 1240 de septiembre del 2022: Fechas de Inscripción en el SIESPJ – DIAN.
Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas al 31 de mayo del 2023, que no se encuentren obligada a inscribirse en el RUT, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin personería Jurídica SIESPJ, a través de los servicios informáticos de la DIAN a mas tardar el 31 de julio de 2023
Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin personería jurídica SIESPJ, a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.
El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar la inscripción en el SIESPJ, y el cargue del documento soporte de creación. En ausencia de administrador, gestor o representante, deberá efectuar la inscripción quien para ello designen las partes. Para este efecto deberán actualizar de manera previa su RUT, incluyendo el código “Administrador de Estructura Sin Personería Jurídica” en la casilla 89.
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Este texto, es solo para generar una expectativa, lo invitamos a profundizar más en el tema, ya que este es un resumen y puede que la norma cambie o presente un tema específico que debe ser aplicado a un sector exclusivo. Por tal motivo sugerimos buscar ampliar el conocimiento y buscar otras fuentes de consulta o asesoría.
MHM Contralorías Internacionales S.A. Entidad con experiencia de más de treinta años dedicada a prestar Servicios de: Revisoría Fiscal, Asesorías Tributarias, Consultoría Financiera: Análisis Financiero (Diagnostico Financiero), Planeación Financiera, Valoración de Empresas, Consultorías de T.I., Análisis de Precios de Transferencia.
COMITÉ ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO
Octubre 03 de 2022