BOLETIN N° 3 AÑO 2017
1. SALDOS A FAVOR EN EL IVA.
Si por algún motivo un contribuyente obtiene un saldo a favor en una declaración tributaria del Impuesto al Valor Agregado – IVA, existen tres figuras legales para solicitar su devolución, ellas son:
- Devolución (solicitud de retorno del dinero en efectivo)
- Compensación (solicitud de cruce de cuentas ente diferentes impuestos)
- Imputación (solicitud de cruce de cuentas entre declaraciones del mismo impuesto pero en periodos diferentes).
En el Estatuto Tributario del articulo 804 al 805, dice el cómo se pueden utilizar dichas figuras. Adicionalmente se sugiere leer los artículos 1.6.1.21.12 al 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016.
Cuando se puede presentar un saldo a favor.
- Cuando se tenga un exceso de IVA descontable sobre IVA generado; es decir cuando el valor del IVA que el contribuyente pagó es mayor que el valor del IVA que facturó.
- Cuando se tenga un exceso de retenciones en la fuente del IVA (rete – IVA) que le practicaron al responsable del impuesto; es decir cuando las retenciones en la fuente por IVA, fueron superiores al valor por pagar de las operaciones normales del contribuyente.
- Cuando concurran los dos factores anteriores.
- Cuando se realicen pagos en exceso o pago de lo no debido.
Quienes pueden solicitar el saldo a favor, según la Normatividad Tributaria Colombiana.
- Los responsables de los bienes y servicios del artículo 481 del E.T: estos son los dispuestos por la Ley como productores o prestadores de servicios considerados como exentos. Ejemplo: los exportadores, los que le venden a zonas francas, etc…
- Los productores de los bienes exentos del artículo 477 del E.T.:Ejemplo: los productores de carne, leche, huevos, y los que venden pollitos de un día de nacidos.
- Los responsables de los bienes y servicios de los artículos 468-1 y 463-3 del E.T: Todos los productores de bienes y prestadores de servicios gravados con tarifa del 5%
- Responsables de IVA objeto de retenciones de IVA – artículo 437-1 del E.T.: Es decir los contribuyentes que hayan sufrido retenciones en la fuente a título de IVA (como por ejemplo la que practican los Grandes Contribuyentes, sobre las otras sociedades) que superan el valor a pagar por el IVA en un periodo fiscal determinado.
- Responsables con pagos en exceso o de lo no debido en IVA – artículo 850 del E.T.: Cuando por algún error el contribuyente haya pagado un valor superior al que realmente debía pagar según su declaración tributaria.
2. LA CREACIÓN POR LA DIAN, DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES CUATRIMESTRALES DEL IVA GENERAN DUDAS A LA HORA DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES.
Como todos sabemos a la hora de calcular y presentar el IVA, se presentan impuestos descontables de la compra de bienes y servicios y las retenciones de IVA que nos hubieran practicado al régimen común los grandes contribuyentes, como un menor valor del IVA generado en el respectivo periodo. (Se recuerda que la Ley 1819 de 2016, elimino las retenciones de IVA al régimen simplificado responsable de IVA).
Precedentes: La Ley 1607 de 2012, en su artículo 61, modifico el artículo 600 del Estatuto Tributario, agregando a la presentación del IVA bimestral, una periodicidad cuatrimestral y anual. Pero la ley 1819 de 2016 en su artículo 196, volvió a modificar el artículo 600 del E.T. y elimino la periodicidad anual (la cual se manejaba a través de anticipos), dejando solo la periodicidad bimestral y cuatrimestral, para poder saber que periodicidad le aplica al contribuyente, este debe calcular sobre sus ingresos brutos obtenidos a diciembre 31 de 2016, los topes que fija el mismo artículo 600 E.T. modificado.
El PARÁGRAFO del artículo 600 del E.T. también dice: “En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo. En caso de que el contribuyente, de un año a otro, cambie de periodo gravable, deberá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional”.
Ahora bien según el artículo 496 del E.T. Modificado por la ley 1819 artículo 194 dice: “Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.
Cuando se trate de responsables que deban declarar cuatrimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización”.
Nótese aquí, que se aclara la duda del límite, hasta que periodo me puedo deducir en el IVA, los descontables, tanto para el periodo bimestral, como el cuatrimestral. Adicionalmente se amplió el plazo en el periodo bimestral, el cual estaba hasta 2 periodos y ahora el legislador lo llevo hasta 3 bimestres.
Pero también hay que tener presente que el artículo 484-1 del E.T. no sufrió modificación en lo siguiente: “Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes”. Es decir las retenciones de que habla artículo 437-1, son las retenciones en la fuente del (15%) del valor del IVA, como por ejemplo un gran contribuyente, le aplica al régimen común. Pero “ojo, mucho cuidado” que la reforma tributaria, Ley 1819 de 2016 en sus artículos 179 y 180, si modifico algunas retenciones al IVA del 100% y la cual sugerimos leer con detenimiento.
Comité Tributario MHM Contralorías Internacionales S.A.