Resolución 000164 de 2021, Resolución 37 de Marzo del 2022. El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar a la DIAN la información de sus beneficiarios finales…

· REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES – RUB
· Beneficiarios finales de las personas jurídicas
· Obligados a suministrar información en el RUB
· No obligados a suministrar información en el RUB
· Información a reportar en el RUB
· Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ
· Inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ
· Debida diligencia
· Micrositio de consulta e información
· Recomendación importante
· Sanciones

REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES – RUB

Resolución 000164 de 2021, Resolución 37 de Marzo del 2022. El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar a la DIAN la información de sus beneficiarios finales; es decir, las personas naturales que realmente son propietarias, poseedoras o controladoras de las empresas, inversiones y estructuras sin personería jurídica (vehículos de inversión, bancas de inversión, fondos, etc.).

El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información. 

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ, suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.´  Res. 37 de Marzo del 2022, art. 2.

El objetivo del RUB es contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal. El nuevo Registro Único de Beneficiarios Finales RUB hará parte del Registro Único Tributario RUT.

Al aplicar las normas de reporte, al final, los beneficiarios finales siempre son personas naturales.

 

Beneficiarios finales de las personas jurídicas

Los beneficiarios finales de las personas jurídicas son:

∙ Persona natural que individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirecta del 5% o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
∙ Si no identifica por los 2 criterios anteriores, el beneficiario final es la persona natural con el cargo de representante legal, salvo que exista otra persona natural con una mayor autoridad en la gestión o dirección de la persona jurídica.

Los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica y similares son:

∙ Los fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes; o sus equivalentes o similares. Los fiduciarios o sus equivalentes. 
∙ Los comités fiduciarios, comités financieros; o sus equivalentes o similares. 
∙ Los fideicomisarios, beneficiarios o beneficiarios condicionados; o sus equivalentes o similares.

Obligados a suministrar información en el RUB

∙ Sociedades nacionales con o sin ánimo de lucro (artículo 12-1 ET), incluye cotizantes en bolsa y de economía mixta. 
∙ Establecimientos permanentes (artículo 20-1 ET).
∙ Estructuras sin personería jurídica o similares, creadas o administradas en Colombia, regidas por las normas colombianas, o que su fiduciario o equivalente sea una persona jurídica nacional o un residente. Incluye patrimonios autónomos, contratos de colaboración empresarial diferentes al mandato, fondos de capital privado o de pensiones, etc.

No obligados a suministrar información en el RUB

∙ Entidades u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales con capital 100% público.
 ∙ Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados.

Información a reportar en el RUB

En los Formatos 2687 y 2688, deberá reportarse sobre cada beneficiario final: 

∙ Tipo de documento, número de identificación y país de expedición. 
∙ Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición. 
∙ Nombres y apellidos. 
∙ Fecha y país de nacimiento, y nacionalidad. Ubicación. 
∙ Criterios de determinación del beneficiario final. 
∙ Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica, entidad o similar. 
∙ Porcentaje de beneficio en los rendimientos o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería o similar. 
∙ Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición y fecha de terminación (si aplica). 

Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ 

El SIESPJ es el mecanismo creado por la DIAN para la identificación de las estructuras sin personería jurídica o similares que no están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT. En este debe reportarse:

∙ Tipo de estructura sin personería jurídica o similar.
∙ Nombre y código alfanumérico asignado internamente para identificar la estructura sin personería jurídica o similar.
∙ Fecha de creación y de terminación (si aplica) de la estructura sin personería jurídica o similar.
∙ Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – NIESPJ asignado por la DIAN.
· Fecha de inicio de la administración y de finalización (si aplica) de la estructura sin personería jurídica o similar.
· Cambio de administrador de la estructura sin personería jurídica o similar.

Inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ 

Las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas antes del 30 de Septiembre del 2022 que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT, deberán inscribirse en el SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, máximo el 31 de diciembre de 2022. Las creadas después del 30 de Septiembre, deberán inscribirse en el SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.  Res. 37 del 17 de Marzo del 2022 art. 3

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Las actualizaciones deberán realizarse dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.

Debida diligencia

En diversos foros y capacitaciones la DIAN viene haciendo énfasis en la importancia de la debida diligencia como el medio más idóneo y más aceptable para demostrar la realización de todo lo exigido en la Resolución 000164 de 2021.

Esta Resolución es obligatoria dentro del territorio colombiano, pero es posible que algunas personas jurídicas o estructuras sin personería no informen los beneficiarios finales que realmente están detrás.

Por tanto, las personas jurídicas y estructuras sin personería deberán demostrar que realizaron la Debida Diligencia completa y oportunamente; y tener todas las pruebas idóneas para demostrar que si realizaron todo lo necesario para obtener los beneficiarios finales; pero otras personas jurídicas, estructuras sin personería y/o sus beneficiarios finales se negaron a entregar la información y por ende el reporte se limita a dar información sobre su(s) representante(s) legal(es).

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Incluso, ante una situación de estas, recomendamos que no se deje de reportar el RUB en las fechas indicadas.

Micrositio de consulta e información

La DIAN ha dispuesto de un micrositio sobre el tema: https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Paginas/Inicio.aspx

 

Recomendación importante

Para evitar conflictos en la administración, el gobierno corporativo o la junta directiva; y para no violar normas de protección de información; recomendamos informar esta exigencia a los representantes legales y/o miembros de junta directiva, y si es del caso a las asambleas de accionistas; no para incumplir la norma sino para darle el manejo adecuado.

Tengan presente que, si poseen fiducias, contratos de colaboración o inversiones en fondos o similares; muy posiblemente serán reportados a la DIAN en el RUB, aunque en muchos casos por exógena ya se venían reportando.

Esta obligación es diferente al SAGRILAFT, coordinen bien al interior de la organización quien se encargará de cumplirla.

Sanciones:

Cuando el obligado, no suministre información, o cuando suministre información errónea o incompleta, o no actualice la información del RUB, ser objeto de sanción según el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.  Ley 2155 del 14 de Septiembre del 2021 articulo 17.

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COMITÉ ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

Marzo 30 de 2022