Boletín N° 8- 2014
Definición de una enfermedad laboral según la normatividad: La Ley 1562 de 2012, la define como la enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el cual se ha visto obligado a trabajar. Ahora el Decreto 1477 del 5 de agosto de 2014 estableció la nueva Tabla de Enfermedades Laborales, que según el Consejo Nacional de Riesgos Laborales el gobierno nacional debe actualizar cada tres años.
Definición de un accidente de trabajo: La Ley 1562 de 2012, lo define como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo, aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horario de trabajo. Igualmente, se considera accidente de trabajo aquel que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considera, el que ocurre durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma, se considera accidente de trabajo, aquel que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o representación del empleador o de la empresa usuaria cuando sean trabajadores de las empresas temporales que se encuentren en misión.
Prestaciones económicas a las que tiene derecho el trabajador:
1. Incapacidad temporal de origen laboral. Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar tiene derecho a subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización por cada día que ha sido incapacitado. El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de la enfermedad laboral y podrá percibirse durante 180 días, prorrogables por 180 días más. Sin embargo, si existe concepto favorable de rehabilitación, la ARL podrá posponer el reconocimiento de la pensión por invalidez hasta por 360 días más, tiempo durante el cual el afiliado continuará con el reconocimiento económico por su incapacidad.
2. Incapacidad permanente parcial. Es la pérdida de capacidad laboral permanente por daño parcial, en la salud del trabajador, calificado entre el 5 y el 49,9 por ciento. Esta genera la prestación económica de indemnización.
3. Pensión de invalidez. Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral.
4. Pensión de sobrevivientes. Si como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral sobreviene la muerte del afiliado o pensionado por riesgos laborales.
5. Los sobrevivientes beneficiarios de la pensión pueden ser. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente sobreviviente. Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependen económicamente del causante al momento de su muerte y, finalmente, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependen económicamente de este.
6. Auxilio funerario. Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, correspondiente al último salario base de liquidación o la última mesada pensional recibida sin que sea inferior a 5 ni superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Prestaciones asistenciales en salud a las que tiene derecho el trabajador: Cuando se produzca un accidente de trabajo o se diagnostique una enfermedad laboral, el afiliado tiene derecho a recibir servicios de asistencia en salud y rehabilitación en las mismas condiciones de calidad fijadas por el Gobierno Nacional, y utilizando para este propósito la tecnología disponible en el país. Estas son: Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, Servicios de hospitalización, Servicio odontológico, Suministro de medicamentos, Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende, Rehabilitación física y profesional, Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. Las mesadas pensionales y las demás prestaciones establecidas en el SGRL, prescriben en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha que se genere, concrete y determine el derecho.
Las empresas y sus trabajadores se clasifican de la siguiente forma: En el momento de la vinculación de una empresa a una ARL, ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y a la exposición a los factores de riesgo. Para ello se han determinado cinco clases de riesgo para las actividades económicas de las empresas. Si una empresa tiene más de un centro de trabajo podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la exposición a factores de riesgo sean diferentes.
- Clase I, de Riesgo Mínimo. Ejemplo: La mayoría de las actividades comerciales y financieras, trabajos de oficina, centros educativos y restaurantes.
- Clase II, de Riesgo Bajo. Ejemplo: Algunos procesos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales; almacenes por departamentos y algunas labores agrícolas.
- Clase III, de Riesgo Medio. Ejemplo: Procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores y artículos de cuero.
- Clase IV, de Riesgo Alto. Ejemplo: Procesos manufactureros como aceites, cervezas y vidrios; procesos de galvanización, transporte aéreo o terrestre.
- Clase V, de Riesgo Máximo. Ejemplos: Areneras, manejo de asbestos, bomberos, manejo de explosivos, construcción, explotación petrolera y minera, entre otros.
Esta clasificación se puede modificar por la ARL; para ello, podrán verificar la información de los empleadores, en cualquier tiempo, o efectuar visitas a los lugares de trabajo. Corresponde al Ministerio del Trabajo a través de las Direcciones Territoriales, la vigilancia y el control de todos los aspectos relacionados con la administración, prevención, atención y control de los Riesgos Laborales a cargo de las ARL, así como la supervisión y fiscalización de la prevención de riesgos laborales en todas las empresas y del cabal cumplimiento de los procedimientos de la calificación de la pérdida de capacidad laboral a cargo de las Juntas de Calificación de Invalidez. El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, a cargo de las ARL, acarreará multa de hasta quinientos (500) SMLMV a la fecha en que se imponga la misma. Corresponde a la Superintendencia Financiera, el control y la vigilancia de las ARL, en relación con los niveles de patrimonio, reservas, inversiones y el control financiero, así como del cumplimiento de los términos y la normatividad que regula el pago de las prestaciones económicas. Cuando las ARL incurran en defectos respecto a lo anterior, la Superintendencia Financiera impondrá, por cada incumplimiento, una multa por el equivalente a 3,5% de valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del 1,5% del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, el control y la vigilancia de la prestación de los servicios de salud por parte de las EPS y las ARL, en los términos establecidos en el Libro II de la Ley 100 de 1993 y el artículo 121, de la Ley 1438 de 2011.
También se contemplan sanciones para el afiliado o trabajador: El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones y reglamento de prevención de riesgos, que le hayan comunicado por escrito y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, faculta al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio del Trabajo, respetando el derecho de defensa.
Porcentajes para Liquidación ARL: La tarifa correspondiente a la clasificación de riesgo de la actividad económica que desempeña la empresa. Este porcentaje se utiliza para el cálculo de los aportes mensuales que debe efectuar la empresa. De acuerdo con la clase de riesgos, el Gobierno Nacional estableció la siguiente tabla de cotización:
CLASE DE RIESGO | TARIFA | ACTIVIDADES |
---|---|---|
I | 0.522% | Financieras, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes. |
II | 1.044% | Algunos procesos manufactureros como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacén por departamentos, algunas labores agrícolas. |
III | 2.436% | Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes y artículos de cuero. |
IV | 4.350% | Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privada. |
V | 6.960% | Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción y explotación petrolera. |
A partir del 11 de julio de 2012, los trabajadores independientes que tengan contrato con vigencia superior a un mes, deberán incluir dentro de su pago mensual de aportes a Seguridad Social lo correspondiente por concepto de Riesgos Laborales, conforme al porcentaje establecido a la actividad que realice sobre el promedio de su ingreso. La afiliación del trabajador al Sistema de Riesgos Laborales (SRL) será responsabilidad del contratante y el pago debe llevarlo a cabo el contratista, exceptuando los estudiantes que en razón de práctica académica o cumplimiento de requisitos lleven a cabo actividades que representen ingresos para la institución y quienes según la nueva ley se convierten en nuevos amparados al SRL. Sugerimos a todos nuestros clientes leer el decreto 1443 del 31 de Julio del 2014, que trata de las nuevas disposiciones para la implementación del sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (SG-SST). Las entidades (empresas), deben tener una política escrita sobre este sistema; todo el sistema debe de estar organizado con una planeación, una implementación, una estructura, se deben tener recursos financieros separados para el cumplimiento de este sistema. La alta gerencia de las empresas deben de realizar una auditoría y revisión interna anual del mismo sistema.
Comité Tributario
MHM Contralorías Internacionales S.A