En la pasada Resolución Dian 1092 del 1 de Julio del 2022, se estableció para el 2023 un calendario, para quienes realicen operaciones o prestación de servicios, y expidan documento equivalente tiquete de máquina registradora POS, iguales o superiores a 5 UVT, sin incluir ninguna clase impuesto.
En el caso que la operación sea inferior al límite de 5 UVT, antes de impuestos, el adquiriente puede exigir la factura electrónica para soportar sus costos y deducciones en impuestos, en virtud de su actividad económica.
Los obligados a facturar, pueden preferir facturar electrónicamente incluso en operaciones inferiores a 5 UVT de lo contrario les tocará parametrizar sus sistemas cada año, para que identifique operaciones mayores a 5 UVT y expida la factura electrónica de venta correspondiente.
Si la venta de bienes o servicios es realizada por una persona no obligada a facturar, pero que expidió voluntariamente un tiquete POS, en tal caso la Resolución Dian 1092 del 1 de julio de 2022, no le aplica a ese tipo de vendedores; por lo tanto, los compradores que sí deseen deducir el respectivo costo o gasto tendrán que elaborar el “documento soporte en compras a los no obligados a facturar”.
Recuerde que hay una sanción, si el obligado a expedir factura electrónica sigue expidiendo los tiquetes POS en operaciones superiores a 5 UVT y no expide la respectiva factura electrónica, se expondrá a la sanción de clausura de su establecimiento de comercio por 3 días (ver artículo 684-2 y el numeral 5 del artículo 657 del ET).
Descargar
Este texto, es solo para generar una expectativa, lo invitamos a profundizar más en el tema, ya que este es un resumen y puede que la norma cambie o presente un tema específico que debe ser aplicado a un sector exclusivo. Por tal motivo sugerimos buscar ampliar el conocimiento y buscar otras fuentes de consulta o asesoría.
COMITÉ ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO
Julio 29 de 2022