Boletín N° 4- 2014

El artículo 65 de la ley 1429 de 2010.

En su parágrafo dice:

Parágrafo 1°. Los beneficios de progresividad de que tratan el artículo 5° y 7° de la presente ley tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año dos mil catorce (2014).

Los beneficios de progresividad a los cuales nos referimos son los siguientes:

Artículo 5°. Reglamentado por el Decreto Nacional 545 de 2011. Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga de forma progresiva, siguiendo los parámetros mencionados a continuación: Cero por ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los dos primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal. Veinticinco por ciento (25%) del total de los aportes mencionados en el tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el cuarto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes mencionados en el quinto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Ciento por ciento (100%) del total de los aportes mencionados del sexto año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal….
Artículo 7°. Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación.

Reglamentado por el Decreto Nacional 545 de 2011. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros: Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal. Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal. Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal. Ciento por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal.
Lo anterior quiere decir que solo las empresas que se constituyan hasta el 31 de diciembre de este año podrán gozar del beneficio de la progresividad en el pago de los aportes parafiscales, en la expedición de la matrícula mercantil y en su renovación. Después de esta fecha ya no existirán más estos beneficios y solo seguirán el beneficio de progresividad en renta.

Este aspecto no lo menciona el decreto reglamentario 545 de febrero de 2011.

No tienen limite en el tiempo los otros beneficios de los que habla la ley 1429, es decir los que continuarían vigentes serían: La progresividad en el impuesto de renta (art. 4), descuento por generación de nuevos puestos de trabajo (para jóvenes menores de 28 años, desplazados etc. art. 9-13) y de lo que no se menciona y deja un gran interrogante es el impuesto de Industria y Comercio, ya que ni las superintendencia de industria y comercio y los municipios no han manifestado su posición.

Comité Tributario

MHM Contralorías Internacionales S.A.

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