BOLETIN N° 1 AÑO 2015

En el artículo 54 en el parágrafo transitorio encontramos el siguiente:

En «Los contribuyentes que se acogieron a las normas que establecieron condiciones especiales de pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas en leyes anteriores y tienen en sus cuentas saldos a pagar hasta de 1 UVT por cada obligación que fue objeto de la condición de pago respectiva, no perderán el beneficio y sus saldos serán suprimidos por la DIAN sin requisito alguno; en el caso de los contribuyentes cuyos saldos ascienden a más de una (1) UVT por cada obligación, no perderán el beneficio consagrado en la condición especial respectiva su pagan el mismo dentro de los (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta norma». Significa que los contribuyentes que se acogieron a beneficios tributarios anteriores y lo perdieron y no han cancelado la perdida y si pagan hasta el 23 de febrero podrán continuar con los beneficios.

En el artículo 56, está la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.

Con este artículo la DIAN quedo facultada para realizar un mutuo acuerdo con los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción. Estos podrán conciliar hasta el 30 de Octubre de 2015, siempre y cuando el contribuyente o responsable corrija su declaración privada y pague el 100% del impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado.

La parte interesante de este artículo está en los siguientes parágrafos.


Parágrafo 4.
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la DIAN hasta el 27 de febrero de 2015, serán beneficiarios de acordar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el 100% del impuesto o tributo.

Parágrafo 5. Facúltese a los entes territoriales para realizar terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, de acuerdo con su competencia.

Parágrafo 6. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de Protección Social (UGPP) podrá transar las sanciones e interés derivados de los procesos administrativos de determinación o sancionatorio de su competencia, en los mismos términos señalados en esta disposición, hasta el 30 de Junio de 2015. Esta disposición no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones.

En el artículo 57 de la ley están las condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones, dentro de ellas está:

Se establece que dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, que sean administradas por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas, contribuciones que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago:

Comité Tributario

MHM Contralorías Internacionales S.A.

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