Inician el 09 de agosto y van hasta 19 de octubre de 2022, según los últimos dos dígitos de la cédula. La declaración se basa en los movimientos económicos realizados en el 2021, que generaron ganancias como ingresos laborales, dividendos, herencias, comisiones, otros ingresos etc.

Para el año 2021 no hay cambios sustanciales con respecto a la que se presentó en el año 2020, y sigue
vigente su presentación bajo el sistema cedular; las tres cedulas son:

Para ser declarante de renta, debe de cumplirse al menos uno de los siguientes requisitos, para el añ0 2021:

Del mismo modo, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido
ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente, deberán presentar la declaración
del Impuesto sobre la Renta y Complementarios año gravable 2021 en el Formulario 110, atendiendo los
mismos plazos establecidos en el calendario tributario.

Los asalariados deben tener en cuenta que no están obligados a declarar renta por año 2021, si no son
responsables del impuesto a las ventas (IVA), y sus ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 por
ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral, y NO cumplen con el resto de los requisitos antes
expuestos.

La DIAN, posee en su página WEB de un micrositio, para que las personas puedan obtener más información
al respecto. Es de anotar que los obligados, deben registrarse en la página para la presentación de la
respectiva obligación o si necesitan consultar la información exógena de las personas o entidades que le
reportaron ingresos a la DIAN y están en cabeza del obligado a declarar.

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Este texto, es solo para generar una expectativa, lo invitamos a profundizar más en el tema, ya que este es un
resumen y puede que la norma cambie o presente un tema específico que debe ser aplicado a un sector
exclusivo. Por tal motivo sugerimos buscar ampliar el conocimiento y buscar otras fuentes de consulta o
asesoría.

COMITÉ ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO
Agosto 04 de 2022

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