A partir de Agosto del 2022, entra en vigencia el nuevo sistema de presunción de Ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios, para dar cumplimiento al parágrafo 2 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, que dice:

PARÁGRAFO 2º. Para efectos de cálculo de la base de cotización de los trabajadores independientes, el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunciones de ingreso con base en información sobre el nivel de educación, la experiencia laboral, las actividades económicas, la región de operación y el patrimonio de los individuos. Así mismo, la periodicidad de la cotización para estos trabajadores podrá variar dependiendo de la estabilidad y periodicidad de sus ingresos. 

Para efectos del Decreto se entiende:

Trabajador independiente por cuenta propia: Persona natural que realiza su actividad económica por su cuenta y riesgo, y cuya actividad puede o no conllevar la subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio. 

Independiente con contratos diferentes a prestación de servicios: Persona natural que genera ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y cuya ejecución puede conllevar subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio. También se consideran dentro de esta categoría, los declarantes de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, cuya actividad económica principal sea rentista de capital.

Presunción de capacidad de pago: Se presumirá la obligación de afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando a través de la información proveniente de declaraciones tributarias, información exógena de la DIAN y cualquier otra que permita determinar los ingresos de los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, se pueda establecer la existencia de ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.”

El procedimiento para liquidar sus aportes, consistirá en:

  1. Determinar el ingreso bruto.
  2. Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos o, aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad económica, de acuerdo con el Anexo «Esquema de presunción de costos» del presente decreto. 
  3. Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso que corresponda.

La UGPP, podrá solicitar los documentos, con los cuales se descontaron los costos asociados, en el caso de no ser adecuados, usara para calcular el aporte, los costos presuntos y podrá, si así lo establece, sancionar a la persona natural, objeto de este decreto.

Se recuerda una vez más, que el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes cuenta propia, independientes con contratos de prestación de servicios y de los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios se efectuará mes vencido.

Los costos presuntos de acuerdo a la actividad económica del aportante, son los siguientes:

La explicación a cada cuadro así como el Decreto 1601 de Agosto del 2022, lo podrán encontrar en:


Este texto, es solo para generar una expectativa, lo invitamos a profundizar más en el tema, ya que este es un resumen y puede que la norma cambie o presente un tema específico que debe ser aplicado a un sector exclusivo.  Por tal motivo sugerimos buscar ampliar el conocimiento y buscar otras fuentes de consulta o asesoría.

COMITÉ ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

Octubre 01 de 2022

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