Ojo, esto es nuevo y hay que implementarlo con la factura electrónica.
El pasado 8 de abril la DIAN expidió la resolución 085, por la cual se desarrolla el registro de la Factura Electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones.
Esta disposición trae cambios en el sistema RADIAN (Plataforma de la DIAN que registra la hoja de vida de las facturas electrónica de venta como título valor); que deben implementarse antes del 8 de julio por parte de las empresas o de los facturadores electrónicos
Se indica que es necesario que los sujetos adquirientes de bienes o servicios, a través del sistema de facturación, remitan un mensaje electrónico de confirmación de recibido de las facturas electrónicas de venta; y el mensaje electrónico del recibo de los bienes y servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago, con el fin de mantener la trazabilidad de la factura dentro del mismo sistema.
Una vez generado este evento no se podrá rechazar la factura de venta, ni tampoco podrá expedirse notas crédito o débito asociadas al documento aceptado. Los contribuyentes deberán implementar un nuevo procedimiento electrónico, por medio de sus proveedores tecnológicos, los cuales le permitan generar esta respuesta electrónica al emisor de las facturas de venta.
En aquellos casos en que el adquiriente remita el mensaje de recibido al emisor, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta, se constituya en un soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
Este texto, es solo para generar una expectativa, lo invitamos a profundizar más en el tema, ya que este es un resumen y puede que la norma cambie o presente un tema específico que debe ser aplicado a un sector exclusivo. Por tal motivo sugerimos buscar ampliar el conocimiento y buscar otras fuentes de consulta o asesoría.
COMITÉ ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO
Junio 06 de 2022