Boletín N° 9- 2014
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 723 del 15 de abril de 2013, que reglamenta parcialmente la ley 1562 de 2012, que modificó el sistema de riesgos laborales.
Mediante ese Decreto, se fijaron entre otras las reglas para la afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social en riesgos laborales –ARL- de los trabajadores independientes, quienes son afiliados obligatorios según el artículo 2 de la ley 1562 de 2012.
¿A quiénes se aplica el Decreto?
Los sujetos de aplicación del decreto son los siguientes:
1. Personas naturales vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes, es decir contratistas independientes.
2. Contratantes, entendidos por ellos entidades o instituciones públicas o privadas. Aunque la norma no indica qué significa “entidades privadas”, entendemos que hace referencia a personas jurídicas de derecho privado, razón por la cual no serían sujetos de aplicación las personas naturales en calidad de contratantes.
3. Trabajadores independientes que realicen actividades catalogadas como de alto riesgo
Se entiende por contrato formal todo aquel que conste por escrito.
Las actividades de alto riesgo son aquellas correspondientes a las clases IV y V del decreto Ley 1295 de 1994, que están descritas en sus actividades económicas en el Decreto 1607 de 2002
¿Cómo opera la afiliación?
La persona tiene libertad de escoger la ARL a la que desea afiliarse, con las siguientes restricciones:
- Solo puede afiliarse a una ARL
- Si el contratista tiene a su vez la calidad de trabajador dependiente, debe seleccionar la misma ARL en la que está afiliado como dependiente.
- Si el contratista tiene varios contratos de prestación de servicios, debe afiliarse a la misma ARL por la totalidad de contratos suscritos.
La afiliación debe ser realizada por el contratante. Su incumplimiento ocasiona que el contratante responda por las prestaciones asistenciales y económicas a favor del contratista.
La cobertura inicia al día siguiente de la afiliación.
Las novedades deben ser reportadas por el contratante, siguiendo los siguientes parámetros:
- Si son novedades previsibles, se deben reportar de forma anticipada a su ocurrencia.
- Si son novedades no previsibles, se deben reportar el día de su ocurrencia o máximo al día hábil siguiente a aquel que se tenga conocimiento de la misma.
- Las novedades se reportan en el formulario que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
¿Quién hace el pago de las cotizaciones?
Si el contratista ejecuta actividades propias de las clases I, II y III, la cotización corre por cuenta del contratista.
Si el contratista ejecuta actividades propias de las clases IV y V, la cotización corre por cuenta del contratante.
¿Cómo se hace el pago de las cotizaciones?
La cotización debe efectuarse tomando como referencia el mayor riesgo entre:
- El riesgo del centro de trabajo o de la actividad principal del contratante, y
- El riesgo de la actividad que ejecute el contratista.
En ese orden de ideas, la cotización se pagará sobre el mayor de los dos riesgos anteriores.
La ARL puede verificar la actividad económica con la que fue afiliado el contratista, y si encuentra una inconsistencia puede realizar una reclasificación del riesgo.
El IBC para calcular la cotización no puede ser inferior a 1 salario mínimo mensual vigente ni superior a 25 salarios mínimos mensuales vigentes.
El IBC para riesgos laborales debe ser el mismo para los aportes en salud y pensiones. En ese orden de ideas, y aunque el decreto no lo menciona, el IBC será el correspondiente al 40% del valor mensualizado del contrato.
Debe existir una cotización por cada contrato.
Los pagos de cotizaciones deben efectuarse de forma mensual anticipada.
Cuando un contratista tenga varios contratos, el reconocimiento de prestaciones económicas por parte de la ARL se hará con la sumatoria de los IBC de la totalidad de contratos, sin que supere el tope de los 25 SMLMV
¿Qué obligaciones tiene el contratante?
Dentro de las obligaciones que el Decreto fija a los contratantes se destacan las siguientes:
- Reportar a la ARL los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Investigar los incidentes y accidentes de trabajo
- Realizar actividades de prevención y promoción.
- Verificar el pago que haga el contratista de las cotizaciones con destino a riesgos laborales.
- Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que haga el COPASO
- Informar los pagos de cotizaciones que se hagan a los contratistas clasificados en riesgos IV y V.
- Incluir al contratista y asumir el costo de los exámenes periódicos ocupacionales.
¿Qué obligaciones tiene el contratista?
Dentro de las obligaciones que el Decreto fija a los contratistas se destacan las siguientes:
- Procurar el cuidado de su salud
- Asumir el costo de los elementos de protección personal para ejecutar la labor, y utilizarlos adecuadamente.
- Informar al contratante todo accidente o incidente de trabajo.
- Participar en actividades de promoción y prevención que programe el COPASO, vigías ocupacionales o la ARL
- Realizarse y asumir el costo de los exámenes preocupacionales.
Régimen de control y sancionatorio
El Decreto prevé un régimen de control y sancionatorio, así:
La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control de las actividades de salud a cargo de las ARL.
La Superintendencia Financiera impondrá sanciones frente a al incumplimiento en el pago de las prestaciones económicas.
El Ministerio de Trabajo tiene a su cargo imponer sanciones frente al incumplimiento en la afiliación, administración, prevención, promoción atención y control de riesgos y actividades de seguridad y salud en el trabajo.
La UGPP, con independencia de su función de remitir a las ARL las instrucciones y criterios técnicos para el cobro de aportes, siempre tendrá poder preferente de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1607 de 2012.
Comité Tributario
MHM Contralorías Internacionales S.A